Compliance y Sustentabilidad: hacer las cosas bien        

María José Alzari, CEADS.

(*) Por María José Alzari 

Actualmente, la empresa es percibida como un actor con características especiales, y son justamente estas características las que hacen que hoy se encuentre en una posición “especial” para contribuir a alcanzar esa visión compartida de sustentabilidad global y también local.

La agenda de desarrollo global,y consecuentemente la agenda de sustentabilidad empresaria, se encuentran interpelada transversalmente por un accionar transparente. Un accionar que no sólo tenga formalmente definidos compromisos sino que efectivamente trabaje en la mejora continua para hacer efectivos esos compromisos y muestre de qué manera lo hace.

Brevemente podemos identificar algunas iniciativas que plasman claramente esta necesidad de transparencia:

Empresa y Derechos Humanos

Una iniciativa integradora de agendas es, sin duda, la de “Empresa y Derechos Humanos”. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos “Proteger, Respetar y Remediar”, publicados en 2011, afirman el principio de responsabilidad por parte de las empresas de respetar los Derechos Humanos, enfocándose principalmente en la forma en que las empresas deben poner en práctica esa responsabilidad;  esto es, a través de la realización de la “debida diligencia” respecto de los Derechos Humanos que sus operaciones pueden afectar, ya sea en forma directa, indirecta o a través de su cadena de valor.

La “debida diligencia” supone la realización de un análisis de riesgo sistemático y continuo,  acerca de los impactos reales o potenciales que las actividades de la empresa, de sus operarios u operaciones pueden tener con relación a los Derechos Humanos, incluyendo actividades de su cadena de suministro, clientes, contratistas, etc. Supone asimismo que, ante la evidencia o riesgo de ocasionar impactos adversos, deberán tomarse las medidas necesarias para hacer cesar ese impacto, incluso realizando acciones de remediación.

Integridad

Mucho se habla sobre comportamientos éticos, íntegros. En general, entendemos que se hace referencia a ese accionar que entendemos “correcto”.

Podemos decir que la integridad, como principio ético, está vinculado con la valoración de la honestidad, el respeto y la transparencia en las interacciones personales y profesionales.

Se considera que “los Programas de Integridad consisten en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos en la ley”.[1]

Un buen programa de integridad cumple principalmente un rol preventivo y, por ende, debería evitar o reducir la posibilidad de comisión de delitos en el seno de la empresa

Algunos elementos que también podemos reconocer a efectos de implementar una política de integridad efectiva son los referidos a análisis de riesgos periódicos, a procesos de debida diligencia, a la implementación de mecanismos de denuncias y procesos de remediación, al efectivo acompañamiento de la cadena de valor y a la evaluación continua de las acciones establecidas.

Guías Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales,

En el ámbito de laOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Declaración sobre inversiones internacionales y empresas multinacionales, adoptada en 1976 y de la cual Argentina es parte desde 1997, posee como parte integrante de la misma a las Guías Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, cuya revisión más reciente se completó en mayo de 2011. Estas guías contienen las materias básicas y fundamentales de la sustentabilidad empresaria, totalmente alineadas con la Guía ISO 26.00 sobre Responsabilidad Social y con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).

Las “Directrices”, como se las denomina, son recomendaciones dirigidas a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Contienen principios y disposiciones no vinculantes para una conducta empresarial responsable dentro del contexto global, conformes con las leyes aplicables y las normas reconocidas internacionalmente.

En este sentido, resulta interesante comentar que con el fin de promover el cumplimiento efectivo de las “Directrices”, la OCDE ha desarrollado orientaciones sectoriales (sector agrícola, extractivo, financiero, minería y textil) que ayudan a las empresas a identificar y abordar los riesgos para las personas, el ambiente y la sociedad asociados con las operaciones comerciales, productos o servicios en sectores particulares.

Avanzando con esa mirada, OCDE publica en Mayo de  2018, la Guía sobre diligencia debida para una conducta empresarial responsable.

Resulta importante comentar qué supone esta debida diligencia. La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos definió el término como: “la medida de prudencia, actividad o asiduidad que cabe razonablemente esperar, y con la que normalmente actúa, una [persona] prudente y razonable en unas circunstancias determinadas”.

El significado del término hace referencia a la actuación de acuerdo con un cierto estándar de cuidado, que incluye – como parte esencial – un análisis de riesgos continuo y la implementación de medidas preventivas y su constante revisión y adecuación con la finalidad de mejorar los procesos.

¿Qué tienen en común?

Estos instrumentos tienen como foco integrar políticas y procesos fortaleciendo las acciones que la empresa realiza, con coherencia interna y con la finalidad de contribuir – de forma orgánica y organizada – tanto a dar cumplimiento con requerimientos de iniciativas internacionales como a responder a los desafíos que la agenda de sustentabilidad hoy plantea y que la sociedad hoy demanda.

Y los desafíos de hoy tienen como eje principal el “hacer las cosas bien” y poder mostrarlas. “Hacer las cosas bien” es actuar con integridad y respetando valores fundamentales de la sociedad. “Hacer las cosas bien” es largo plazo y la sustentabilidad sólo se alcanza con enfoque de largo pazo.

[1] “Ley de Responsabilidad Penal Empresaria y Programas de Integridad o Compliance”. P.Eugenio Aramburu.  http://abogados.com.ar/ley-de-responsabilidad-penal-empresaria-y-programas-de-integridad-o-compliance/20761

(*) Asesor Senior en Compliance y “Empresa y Derechos Humanos”. Área Legal & Compliance – CEADS (Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible).

 

Artículo anteriorConstrucciones más sustentables
Artículo siguienteMejores prácticas en gestión humana